Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El término para interponer el amparo contra resoluciones judiciales, empieza a correr desde el día siguiente al en que se haya hecho la notificación y descontándose los días inhábiles.
---
Registro digital (IUS): 809591
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2074
Amparo civil en revisión 4488/25. González de Castilla Emilio. 20 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. LXXX/2015 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA PERSONA EXTRAÑA A JUICIO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO SI EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA SE RIGEN POR LA LEY DE AMPARO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013.
Siguiente
Art. IUS 809594. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo