Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis armónico de los preceptos 138, 141 y 144 de la Ley de Amparo, se advierte que una vez solicitada la suspensión del acto reclamado y hecho un examen ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, el órgano jurisdiccional que conozca de ésta, de manera provisional, la concederá o negará; además, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días y solicitará el informe previo a las autoridades responsables, las cuales deben rendirlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al en que se les solicite. Asimismo, en caso de que éstas tengan su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo y no les sea posible rendir el informe respectivo con la debida oportunidad, se celebrará la audiencia incidental por lo que hace al acto impugnado a las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda en cuanto a las foráneas y se resolverá sobre la suspensión definitiva fijando, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta. De lo anterior se advierte que no es válido aplazar el dictado de la resolución interlocutoria si se ha celebrado la audiencia incidental y se cuenta con los elementos necesarios para emitir la determinación conducente en cuanto a la suspensión definitiva pues, al margen de que no existe fundamento ni motivo legal para postergar el dictado de esa resolución, debe atenderse al derecho fundamental de la parte quejosa previsto en el artículo 17 constitucional, relativo a la impartición pronta y expedita de justicia. Sin que sea obstáculo el hecho de que se encuentren pendientes el engrose y la respectiva publicación de la ejecutoria que respecto de una temática específica, relacionada con esa medida cautelar, haya resuelto el Máximo Tribunal del País, toda vez que constituye un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, que se puede extraer el sentido de la resolución, al formar parte de la sesión publicada en su versión taquigráfica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008562
Clave: I.2o.A.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2436
Queja 356/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 3 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.Queja 358/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Figueroa Carro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.Queja 20/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 13 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Figueroa Carro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A. J/5 (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS QUE NO FUERON DICTADAS CON LIBERTAD DE JURISDICCIÓN, SINO EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Siguiente
Art. I.5o.A.1 A (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBE ADMITIRSE, AUN CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO HAYA EMITIDO LA REGULACIÓN RESPECTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo