Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sentencia dictada en un juicio de nulidad, en acatamiento a lo resuelto en un amparo directo en que no se dejó a la Sala libertad de jurisdicción, no puede ser revisada a través del recurso que prevé el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello equivaldría a examinar las consideraciones vertidas en el fallo protector en que se resolvió en definitiva la controversia planteada en el juicio contencioso administrativo, lo cual constituye cosa juzgada, en tanto que esta institución jurídica tiene su fundamento en los artículos 14, segundo párrafo y 17, sexto párrafo, constitucionales, e implica que lo decidido en un juicio que ha concluido en todas sus instancias ya no es susceptible de discutirse judicialmente en un nuevo proceso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008561
Clave: I.1o.A. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2349
Revisión administrativa 337/2014 (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho. Revisión administrativa 339/2014 (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.Revisión administrativa 138/2014 (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal). Director Ejecutivo de Administración de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Revisión administrativa 407/2014 (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Director Jurídico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.Revisión administrativa 468/2014 (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 21/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/87 A (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, AUN CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA DERIVE DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR EN LA QUE NO SE DEJÓ LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA SALA RESPONSABLE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXI/2015 (10a.). SENTENCIA DE AMPARO. LA FALTA DE FIRMAS DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA RESPONSABLE EN LA COPIA AUTORIZADA DE LA NUEVA SENTENCIA, ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR EL DESACATO DE AQUÉLLA, SI EXISTE CERTIFICACIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LA RESOLUCIÓN ORIGINAL SE ENCONTRABA DEBIDAMENTE SIGNADA.
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Art. I.2o.A.3 K (10a.). AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO. NO CONSTITUYE MOTIVO PARA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, EL QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES EL ENGROSE Y LA RESPECTIVA PUBLICACIÓN DE LA EJECUTORIA QUE SOBRE UNA TEMÁTICA ESPECÍFICA, RELACIONADA CON DICHA MEDIDA CAUTELAR, HAYA EMITIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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