FISCALES

Artículo I.2o.A.12 A (10a.). RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN DESFAVORABLE PARA LA AUTORIDAD HACENDARIA. ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE LESIVIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN DESFAVORABLE PARA LA AUTORIDAD HACENDARIA. ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE LESIVIDAD.

Del estudio concatenado de los artículos 14, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36 del Código Fiscal de la Federación, se colige que el citado tribunal podrá conocer de la decisión adoptada en un recurso de revocación favorable a un particular, a propósito de una obligación fiscal, sin que ello implique una nueva resolución en sentido estricto respecto del crédito correspondiente; habida cuenta de que ese medio de impugnación se tramita y resuelve en sede administrativa, sin que en forma alguna se lleve a cabo una actividad materialmente jurisdiccional, sino de control interno de los actos, respecto de la cual no es factible garantizar una actuación objetiva, imparcial e independiente, dada la vinculación formal y funcional existente entre la resolutora y la emisora del acto recurrido, lo que sí acontece en el juicio de lesividad a cargo del tribunal mencionado, pues cuenta con autonomía para emitir sus resoluciones, según lo previsto en el numeral 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal, lo cual permite que se tenga un acceso efectivo a la impartición de justicia en un equilibrio procesal entre las partes. De ahí que pueda afirmarse que dicho juicio de lesividad procede contra una resolución que favorezca al particular en un recurso de revocación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008578

Clave: I.2o.A.12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2848

Precedentes

Amparo directo 537/2014. Alimentos y Franquicias de Chiapas, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Marlen Ángeles Tovar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.12 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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