Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del estudio concatenado de los artículos 14, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36 del Código Fiscal de la Federación, se colige que el citado tribunal podrá conocer de la decisión adoptada en un recurso de revocación favorable a un particular, a propósito de una obligación fiscal, sin que ello implique una nueva resolución en sentido estricto respecto del crédito correspondiente; habida cuenta de que ese medio de impugnación se tramita y resuelve en sede administrativa, sin que en forma alguna se lleve a cabo una actividad materialmente jurisdiccional, sino de control interno de los actos, respecto de la cual no es factible garantizar una actuación objetiva, imparcial e independiente, dada la vinculación formal y funcional existente entre la resolutora y la emisora del acto recurrido, lo que sí acontece en el juicio de lesividad a cargo del tribunal mencionado, pues cuenta con autonomía para emitir sus resoluciones, según lo previsto en el numeral 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal, lo cual permite que se tenga un acceso efectivo a la impartición de justicia en un equilibrio procesal entre las partes. De ahí que pueda afirmarse que dicho juicio de lesividad procede contra una resolución que favorezca al particular en un recurso de revocación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008578
Clave: I.2o.A.12 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2848
Amparo directo 537/2014. Alimentos y Franquicias de Chiapas, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Marlen Ángeles Tovar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.70 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO POR ADVERTIRSE DE OFICIO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR Y DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
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