Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación tiene por objeto revisar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por los presidentes: de la Suprema Corte de Justicia, de sus Salas, o por los de los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de enmendar las posibles irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento. Por tanto, contra el acuerdo del Pleno de un Tribunal Colegiado de Circuito que ordena regularizar el procedimiento por actualizarse lo previsto en el artículo 64, párrafo segundo, de la ley de la materia, al advertirse de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, ordenando dar vista al quejoso para que, en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, es improcedente el recurso de reclamación, al no constituir un acuerdo de mero trámite dictado por el presidente de dicho órgano colegiado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008577
Clave: XXVII.3o.70 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2845
Recurso de reclamación 27/2014. Pilar Esteban Serra. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.2 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ OBLIGADO A RESOLVERLA, PESE A QUE EL JUEZ DE DISTRITO INFORME QUE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA INCIDENTAL, SI NO HA RESUELTO RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, YA QUE SUBSISTE LA MATERIA DE ESTUDIO.
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Art. I.2o.A.12 A (10a.). RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN DESFAVORABLE PARA LA AUTORIDAD HACENDARIA. ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE LESIVIDAD.
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