FISCALES

Artículo I.2o.A.2 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ OBLIGADO A RESOLVERLA, PESE A QUE EL JUEZ DE DISTRITO INFORME QUE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA INCIDENTAL, SI NO HA RESUELTO RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, YA QUE SUBSISTE LA MATERIA DE ESTUDIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ OBLIGADO A RESOLVERLA, PESE A QUE EL JUEZ DE DISTRITO INFORME QUE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA INCIDENTAL, SI NO HA RESUELTO RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, YA QUE SUBSISTE LA MATERIA DE ESTUDIO.

Conforme al artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional. Ahora, en este supuesto, acorde con los numerales 98, fracción I y 101 de la norma jurídica en comento, el plazo para su interposición será de dos días hábiles y el término con el que cuenta el órgano jurisdiccional para resolver será dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al en que se reciban la copia de la resolución impugnada, el informe materia de la queja, así como las demás constancias que se estimen pertinentes para la emisión del fallo respectivo. En esas condiciones, si dentro del plazo fatal con el que cuenta el Tribunal Colegiado de Circuito para resolver respecto del medio de impugnación de que se trata, el Juez de Distrito informa, o incluso remite copia autorizada de la cual se advierta que ya se celebró la audiencia incidental, pero se aplazó el dictado de la resolución respectiva, no es válido considerar que por ese hecho ésta haya quedado sin materia, puesto que para ello era necesario que se hubiese resuelto respecto de la suspensión definitiva, ya que, de lo contrario, la suspensión provisional sigue surtiendo legalmente sus efectos, por lo que el tribunal de alzada se encuentra constreñido a analizar su legalidad a la luz de los agravios hechos valer por la parte recurrente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008576

Clave: I.2o.A.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2821

Precedentes

Queja 356/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 3 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.Queja 358/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Figueroa Carro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.Queja 20/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 13 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Figueroa Carro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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