FISCALES

Artículo IUS 809616. AUDIENCIA EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AUDIENCIA EN EL AMPARO.

Si al presentarse un documento por una de las partes, se objetare por otra como falso, se suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, a fin de que se presenten las pruebas relativas a la autenticidad o no autenticidad del documento, sólo para los efectos del juicio de amparo, sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar; y de no procederse así, se priva a la parte que impugna, de la oportunidad de probar la falta de autenticidad de ese documento, sin que para suspender la audiencia, sea indispensable que haya una solicitud en términos precisos.

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Registro digital (IUS): 809616

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 851

Precedentes

Amparo civil en revisión 2739/29. Torres Heriberto. 9 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809616 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809616 de la J. Fiscales SCJN?

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