Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si al presentarse un documento por una de las partes, se objetare por otra como falso, se suspenderá la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, a fin de que se presenten las pruebas relativas a la autenticidad o no autenticidad del documento, sólo para los efectos del juicio de amparo, sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar; y de no procederse así, se priva a la parte que impugna, de la oportunidad de probar la falta de autenticidad de ese documento, sin que para suspender la audiencia, sea indispensable que haya una solicitud en términos precisos.
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Registro digital (IUS): 809616
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 851
Amparo civil en revisión 2739/29. Torres Heriberto. 9 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809611. AMPARO DIRECTO.
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