FISCALES

Artículo IUS 809611. AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO.

Si un Juez de Distrito, indebidamente se avoca el conocimiento de un amparo directo, las actuaciones que practique resultan nulas, por razón de su incompetencia, y procede devolverle dichas actuaciones, para que, notificando a las partes la resolución de la Corte, promuevan lo que a sus derechos convenga, en los términos del artículo 35, fracción II de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 809611

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 395

Precedentes

Amparo civil en revisión 1685/30. Espinosa y López Portillo Francisco. 22 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809611 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809611 de la J. Fiscales SCJN?

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