Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si un Juez de Distrito, indebidamente se avoca el conocimiento de un amparo directo, las actuaciones que practique resultan nulas, por razón de su incompetencia, y procede devolverle dichas actuaciones, para que, notificando a las partes la resolución de la Corte, promuevan lo que a sus derechos convenga, en los términos del artículo 35, fracción II de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 809611
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 395
Amparo civil en revisión 1685/30. Espinosa y López Portillo Francisco. 22 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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