FISCALES

Artículo VI.2o.C.21 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, POR EL SOLO HECHO DE QUE SE ADMITA CONTRAGARANTÍA AL TERCERO INTERESADO, PUES, POR REGLA GENERAL, DEBEN TRANSCURRIR SEIS MESES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EN DEFINITIVA PONGA FIN AL JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, POR EL SOLO HECHO DE QUE SE ADMITA CONTRAGARANTÍA AL TERCERO INTERESADO, PUES, POR REGLA GENERAL, DEBEN TRANSCURRIR SEIS MESES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EN DEFINITIVA PONGA FIN AL JUICIO.

De los artículos 132, 133, 134 y 156 de la Ley de Amparo, se advierte que si bien es cierto que para que surta efectos la suspensión debe otorgarse garantía suficiente para cubrir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el otorgamiento de dicha medida cautelar, como que el tercero interesado puede otorgar contragarantía que dejará sin efectos aquélla, para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar el detrimento ocasionado al quejoso en caso de que se conceda el amparo, también lo es que la devolución de la garantía no procede por la sola admisión de la contragarantía ofrecida por el tercero interesado, sino que está condicionada a que transcurran seis meses a partir del día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio, o bien, que exista la voluntad expresa del que hubiere resentido daños y perjuicios por la ejecución o por la suspensión de los actos reclamados, sea el tercero interesado o el quejoso, según corresponda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008579

Clave: VI.2o.C.21 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2862

Precedentes

Queja 178/2014. Carmen o Carmela Reyes Domínguez, su sucesión. 5 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.21 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.21 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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