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Artículo I.16o.A. J/5 (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN LA DEMANDA PRINCIPAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN LA DEMANDA PRINCIPAL.

Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, cuando se traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; asimismo, dicho amparo adhesivo se regirá por lo dispuesto para el principal y seguirá la misma suerte procesal de éste, por lo cual, se considera accesorio. De aquí que, si el amparo adhesivo tiene por objeto que el acto reclamado subsista y el Tribunal Colegiado de Circuito desestima los conceptos de violación hechos valer por el quejoso en la demanda principal, queda intocado el acto reclamado y, en consecuencia, procede declararlo sin materia y no entrar a su estudio, porque desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico del adherente, que era la de fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia definitiva, a fin de no quedar indefensa, o señalar violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008593

Clave: I.16o.A. J/5 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2134

Precedentes

Amparo directo 1137/2013. Feliciano López Bravo. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Miguelina Joaquín Amar.Amparo directo 1162/2013. William Mathew Hinds Mcphee. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar.Amparo directo 1163/2013. William Mathew Hinds Mcphee. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar.Amparo directo 1081/2013. Lilián del Mar Somohano Silva. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Miguelina Joaquín Amar.Amparo directo 126/2014. Industrias Wet Line, S.A. de C.V. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 49/2014 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 177.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.16o.A. J/5 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.16o.A. J/5 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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