Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, señala que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando éstas sean "favorables" al quejoso, para el único efecto de hacer valer los conceptos de violación contra las normas generales aplicadas. Por tanto, si en la sentencia impugnada la Sala responsable declaró la nulidad del acto reclamado para determinados efectos, con lo cual limitó el alcance de ésta, derivado de la omisión de pronunciarse sobre la pretensión deducida de la demanda, el sentido del fallo es "aparentemente favorable" al quejoso, por lo que no es aplicable al caso la fracción II del referido precepto, sino la I, en donde se establece que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales administrativos, por la violación cometida en éstas que trascienda al resultado del fallo.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008594
Clave: I.16o.A. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2154
Amparo directo 519/2013. José Fernando Sánchez González. 7 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.Amparo directo 907/2013. Holzer y Cía., S.A. de C.V. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: Rubén Olvera Arreola.Amparo directo 16/2014. José Cázares Mendoza. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.Amparo directo 14/2014. Jorge Arturo Escamilla Rodríguez. 19 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Carlos Augusto Amado Burguete.Amparo directo 1186/2013. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Miguelina Joaquín Amar.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 90/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN FAVORABLE. SU ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de septiembre de 2014 a las 9:45 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 10, Tomo I, septiembre de 2014, página 768.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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