Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La enmienda realizada por el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco al requisito formal omitido en el decreto 008 citado, consistente en recabar la firma de los secretarios de Gobierno y de Planeación y Finanzas y ordenar otra vez su publicación el 30 de noviembre de 2013 en el medio de difusión oficial referido, no constituye un nuevo acto legislativo, por no haber pasado, íntegra y forzosamente, por el proceso previsto en las normas constitucionales correspondientes y conservar su texto original aprobado por el órgano legislativo. Por tanto, el particular que promovió juicio de amparo contra la referida norma en su primigenia divulgación y obtuvo la protección constitucional, continúa bajo los efectos de ésta, aun ante la nueva difusión de aquélla para subsanar la omisión formal destacada, pero quien no la consiguió, por ejemplo, al desestimarse sus conceptos de violación orientados a impugnar el proceso de creación y las normas que se reformaron, está impedido para promover amparo contra la nueva publicación, pues se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XI, de la ley de la materia, al existir un pronunciamiento respecto del decreto reclamado en el que se negó la protección constitucional, el cual adquirió la naturaleza de cosa juzgada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2008609
Clave: (XI Región)2o.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2351
Amparo en revisión 191/2014 (cuaderno auxiliar 689/2014) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. López Deantes & Auditores, S.C. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretario: José Antonio Radbruch Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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