FISCALES

Artículo IUS 809663. MEDIOS DE APREMIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

MEDIOS DE APREMIO.

Es indudable que estos medios sólo deben ser empleados cuando sea patente que las partes, o alguna de las personas que intervienen en el proceso, demuestren resistencia injustificada para cumplir las determinaciones judiciales; pero también lo es que para decretar las medidas de apremio, el Juez debe fundarse en una regla de experiencia, que es la base de toda prueba, y de la facultad del ejercicio discrecional de coacción; y es regla de experiencia, suponer muy natural que quien ha obtenido en una sentencia, se abstenga de poner de su parte los medios necesarios para la ejecución material de ella, y que no impute deliberada y falsamente al vencido, la resistencia al cumplimiento; ya que para los fines del actor, esto no puede producir resultados prácticos.

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Registro digital (IUS): 809663

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1512

Precedentes

Amparo civil en revisión 718/28. Miguélez Posada Avelino. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809663 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809663 de la J. Fiscales SCJN?

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