Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es indudable que estos medios sólo deben ser empleados cuando sea patente que las partes, o alguna de las personas que intervienen en el proceso, demuestren resistencia injustificada para cumplir las determinaciones judiciales; pero también lo es que para decretar las medidas de apremio, el Juez debe fundarse en una regla de experiencia, que es la base de toda prueba, y de la facultad del ejercicio discrecional de coacción; y es regla de experiencia, suponer muy natural que quien ha obtenido en una sentencia, se abstenga de poner de su parte los medios necesarios para la ejecución material de ella, y que no impute deliberada y falsamente al vencido, la resistencia al cumplimiento; ya que para los fines del actor, esto no puede producir resultados prácticos.
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Registro digital (IUS): 809663
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1512
Amparo civil en revisión 718/28. Miguélez Posada Avelino. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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