Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra la aplicación del artículo 15 de la Ley del Petróleo, procede conceder la suspensión, puesto que lejos de que la sociedad y el Estado se perjudiquen, se benefician con el desarrollo de la industria petrolera, que es de interés público, porque proporciona al Estado fuentes de tributos y a la sociedad elementos de trabajo; por lo cual, cuando se revocan los permisos para exploración y exploración de campos petrolíferos, procede conceder la suspensión.
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Registro digital (IUS): 809662
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 585
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2303/27. "La Atlántica", Compañía de Petróleo. 30 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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