Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las visitas domiciliarias que practiquen los inspectores del Departamento del Control de la Industria y Fuerza Motriz, tienen por objeto revisar las instalaciones, para evitar incendios u otra clase de accidentes; de modo es que lejos de causar perjuicios a las personas, con dichas visitas, se les beneficia; por lo cual, teniendo en cuenta lo mandado por el artículo 3o., de la Ley de Amparo, sobre que el elemento perjuicio, es la base para la procedencia del amparo, debe sobreseerse en el que se pida contra la práctica de esas visitas domiciliarias.
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Registro digital (IUS): 809661
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1054
Amparo administrativo en revisión 431/31. Cámara Palma Ernesto. 12 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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