Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación de los artículos 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se desprende la obligación del Estado de velar por el principio del interés superior del menor, garantizando de manera plena el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que puedan afectarle, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. En ese sentido, el juzgador deberá ser especialmente cuidadoso al valorar tanto la opinión del menor como el resto del material probatorio en los asuntos que dirimen aspectos que afectan los derechos de menores, ya que en ocasiones éstos expresan una opinión que puede estar manipulada o alienada y podrían vulnerarse con suma facilidad los derechos del menor que precisamente se pretenden proteger, por lo que debe analizarse en conjunto tanto lo expresado por el menor, así como las demás circunstancias que se presenten en el caso.
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Registro digital (IUS): 2008641
Clave: 1a. CVII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1100
Amparo directo en revisión 2548/2014. 21 de enero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CVIII/2015 (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN EN UN PROCESO JURISDICCIONAL DEBE RESPETARSE, INCLUSIVE EN TEMAS EN LOS QUE AÚN NO ESTÉ PREPARADO PARA MANIFESTARSE.
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