Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La expedición del Código Sanitario, por el ciudadano presidente de la República, tiene el carácter de acto consumado para los efectos del amparo, y la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 162 del referido Código Sanitario, por parte de las autoridades, no debe ser suspendida, porque se causarían graves perjuicios a la sociedad, que se encuentra vivamente interesada en le debido cumplimiento de los preceptos contenidos en el citado código.
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Registro digital (IUS): 809705
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 56
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 60/27. Pereda Teodoro y socios. 3 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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