Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, no habla para nada de procedimientos científicos que se impongan a las Legislaturas de los Estados, para la expedición de las leyes sobre riesgos profesionales, sino que la responsabilidad de las empresas queda establecida de acuerdo con lo que determinen las leyes expedidas por la legislatura respectiva; y si esas leyes incluyen como enfermedad profesional una determinada, no por ello contravienen las bases establecidas en el artículo 123 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 809707
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 289
Amparo administrativo en revisión 3797/29. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 19 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809705. MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
Siguiente
Art. 1a. XCVIII/2015 (10a.). PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TIENE FACULTAD PARA EJERCER ACCIONES Y REALIZAR TRÁMITES Y GESTIONES EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo