FISCALES

Artículo IUS 809707. ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES.

La fracción XIV del artículo 123 constitucional, no habla para nada de procedimientos científicos que se impongan a las Legislaturas de los Estados, para la expedición de las leyes sobre riesgos profesionales, sino que la responsabilidad de las empresas queda establecida de acuerdo con lo que determinen las leyes expedidas por la legislatura respectiva; y si esas leyes incluyen como enfermedad profesional una determinada, no por ello contravienen las bases establecidas en el artículo 123 constitucional.

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Registro digital (IUS): 809707

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 289

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3797/29. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 19 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809707 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809707 de la J. Fiscales SCJN?

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