FISCALES

Artículo 1a. C/2015 (10a.). PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA ACCIÓN COLECTIVA NO CONSTITUYE LA VÍA IDÓNEA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA ACCIÓN COLECTIVA NO CONSTITUYE LA VÍA IDÓNEA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN.

De la regulación de las acciones colectivas, contenida en el Libro Quinto denominado "De las Acciones Colectivas" del Código Federal de Procedimientos Civiles, deriva que dichas acciones tienen por objeto la reparación del daño a los miembros de la colectividad y, por tanto, durante el procedimiento deben acreditarse el daño causado, así como la coincidencia entre el objeto de la acción ejercida y la afectación sufrida; lo que evidencia que dichas acciones son idóneas cuando la pretensión es reclamar al proveedor los daños y perjuicios causados. Sin embargo, si la finalidad de la Procuraduría Federal del Consumidor es la declaración judicial de que un contrato de adhesión vulnera la Ley Federal de Protección al Consumidor, porque contiene disposiciones que están prohibidas por la propia ley, y que son irrenunciables, se estima que la acción colectiva no constituye la vía idónea, pues la pretensión no es obtener el pago de daños y perjuicios; de ahí que sea innecesario cumplir con los requisitos para ejercer dicha acción, ya que si la intención es obtener una declaración judicial de nulidad, esa pretensión no tendría por qué condicionarse a que un solo consumidor haya sufrido daños por virtud del contrato, mucho menos a que lo hayan sido treinta. Lo anterior es así, porque la acción no está dirigida a demostrar la transgresión a la esfera jurídica de uno o varios consumidores individualmente identificados, ni a obtener una reparación, sino a obtener una declaración judicial de invalidez de aquellas cláusulas que pacten los comerciantes en sus contratos para comercialización en masa, contraria a las disposiciones de orden público que establece la ley, para lo cual, es innecesario demostrar que hayan sufrido afectación uno o más consumidores, pues basta que el órgano encargado de aplicar la ley cumpla con sus funciones, utilizando las medidas adecuadas; ya que de nada serviría que la Procuraduría se limite a sancionar administrativamente a los proveedores con base en los procedimientos que se detallan en la Ley Federal de Protección al Consumidor, si no obstante las multas que se les impongan, podrían seguir utilizando en sus operaciones de comercialización masiva contratos con cláusulas contrarias a la ley. Así, naturalmente, la sentencia que declare la nulidad de cláusulas de un contrato de adhesión debe tener efectos generales, esto es, beneficiar a todas aquellas personas que pudiesen haber celebrado con el proveedor el contrato que haya sido anulado, sin que ello implique que la nulidad de éste tenga automáticamente como consecuencia la reparación de los daños producidos, para lo cual, tendrán que promover la acción correspondiente, lo cual se podrá hacer por la Procuraduría mediante una acción colectiva.

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Registro digital (IUS): 2008647

Clave: 1a. C/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1106

Precedentes

Amparo directo en revisión 4241/2013. Procuraduría Federal del Consumidor. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. C/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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