FISCALES

Artículo . TERMINOS JUDICIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERMINOS JUDICIALES.

Cuando la ley concede un término para ejercitar un derecho, se entiende que es el plazo que las partes necesitan para su ejercicio; de suerte que cuando se les priva de algunos días de los concedidos por el legislador, en realidad se deja de cumplir con los fines que persigue la ley; por otra parte, la frase "dar" o "correr traslado", fuera de los casos expresamente señalados por la ley, sólo significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias; de manera que si en uno de los días del término, se cierra el juzgado de modo accidental, resulta contrario a la equidad y a los fines de la ley, que se compute ese día dentro del término.

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Registro digital (IUS): 809712

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1190

Precedentes

Amparo civil en revisión 3628/29. Meneses Salvador y coagraviados. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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