Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando la ley concede un término para ejercitar un derecho, se entiende que es el plazo que las partes necesitan para su ejercicio; de suerte que cuando se les priva de algunos días de los concedidos por el legislador, en realidad se deja de cumplir con los fines que persigue la ley; por otra parte, la frase "dar" o "correr traslado", fuera de los casos expresamente señalados por la ley, sólo significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias; de manera que si en uno de los días del término, se cierra el juzgado de modo accidental, resulta contrario a la equidad y a los fines de la ley, que se compute ese día dentro del término.
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Registro digital (IUS): 809712
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1190
Amparo civil en revisión 3628/29. Meneses Salvador y coagraviados. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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