Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En respeto al principio de seguridad jurídica y, como lo ordena el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de toda visita de verificación practicada conforme al procedimiento establecido en esa ley se levantará acta circunstanciada en presencia de 2 testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia o por quien la practique si aquélla se negara a proponerlos, en la cual deben asentarse todos los actos ejecutados durante el desarrollo de la visita, desde que el verificador se presenta para iniciarla hasta su conclusión, con independencia de que entre uno y otro momento se suceda una serie de actos o sólo se levante acta de "negativa de verificación," ante la imposibilidad de practicarla por la oposición de la persona o personas con quienes habría de entenderse. Lo anterior es así, porque el hecho de que lo asentado en el acta sea la negativa de verificación no la hace diferente a cualquiera otra acta circunstanciada levantada con motivo de una visita de verificación.
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Registro digital (IUS): 2008653
Clave: 2a./J. 15/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1201
Contradicción de tesis 265/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto del Décimo Quinto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 28 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania Catalina Herrera Moro Ramírez.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis XV.5o.16 A (10a.), de título y subtítulo: "ACTA DE NEGATIVA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL HECHO DE LEVANTARSE SIN HABERSE DESIGNADO TESTIGOS, PRODUCE SU NULIDAD.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2159, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 282/2011 y 267/2012.Tesis de jurisprudencia 15/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de febrero de 2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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