Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La suspensión procederá siempre que no se sigan con ella daños o perjuicios a la sociedad o al Estado, y es indiscutible que en el conflicto de derechos deben prevalecer los de mayor entidad, y este carácter corresponde, en todo caso, a los colectivos, frente a los individuales.
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Registro digital (IUS): 809721
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 435
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Welch Eugenio P. 24 de febrero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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