FISCALES

Artículo IUS 809721. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

SUSPENSION.

La suspensión procederá siempre que no se sigan con ella daños o perjuicios a la sociedad o al Estado, y es indiscutible que en el conflicto de derechos deben prevalecer los de mayor entidad, y este carácter corresponde, en todo caso, a los colectivos, frente a los individuales.

---

Registro digital (IUS): 809721

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 435

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Welch Eugenio P. 24 de febrero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809721 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809721 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 809721 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 809721 FISCALES desde tu celular