Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La autoridad responsable, en los amparos directos, sólo obra como auxiliar de la Justicia Federal, cuando dicta providencias relativas a la suspensión y el otorgamiento de la fianza y contrafianza; pero las medidas que dicte para ejecutar su fallo, cuando la suspensión no está decretada, o cuando aún no surte efectos, por falta de la fianza correspondiente, entran dentro de sus atribuciones propias y son de naturaleza común, por lo cual la Corte no puede revocarlas, sin recurrir en una invasión de funciones.
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Registro digital (IUS): 809723
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 576
Queja en amparo civil 2/27. Bueno Cipriano, sucesión de. 14 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809721. SUSPENSION.
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Art. IUS 809724. REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SOLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
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