Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California es un órgano constitucional autónomo local, ya que, por un lado, el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades electorales deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y habilita a las entidades federativas a que regulen estas instituciones públicas en sus Constituciones Locales y en las leyes secundarias. Además, el instituto reúne las características de los órganos constitucionales autónomos precisadas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 20/2007 y P./J. 12/2008, ya que: a) se encuentra configurado directamente en el artículo 5, apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de octubre de 2008, que le dota del carácter de "organismo público autónomo"; b) mantiene relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado, porque no está subordinado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial Locales, al tener autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; c) cuenta con autonomía e independencia funcional y financiera, pues la Constitución Local lo dota de personalidad jurídica y patrimonio propios; y, d) atiende funciones primarias, originarias y torales del Estado, que requieren ser atendidas en beneficio de la sociedad, puesto que la Constitución Local le encomienda, entre otras, la atribución de organizar las elecciones estatales y municipales, función pública de la mayor relevancia para el Estado. De ahí que no podría confundirse su naturaleza con la de un organismo descentralizado, al formar éstos parte de la esfera del Poder Ejecutivo, a diferencia del instituto electoral local.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008659
Clave: PC.XV. J/6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1803
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 24 de noviembre de 2014. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo, Salvador Tapia García, Inosencio del Prado Morales y José Miguel Trujillo Salceda. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: José Luis Sandoval Estrada.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2011, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 27/2011, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2011.Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 20/2007 y P./J. 12/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1647 y Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1871, con los rubros: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS." y "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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