Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La ley no sanciona la omisión del promovente de un amparo, de no expresar el domicilio de los terceros perjudicados, con desechar la demanda relativa.
---
Registro digital (IUS): 809729
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 347
Amparo administrativo en revisión 1323/29. Amieva Marcial. 20 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XV. J/6 L (10a.). INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.30 K (10a.). ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE O DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. SUS CARACTERÍSTICAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo