Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La connotación jurisprudencial de actos o violaciones intraprocesales para efectos de la procedencia del amparo directo, alude a aquellas que se dan dentro del procedimiento y sólo producen efectos de carácter formal, en relación con normas adjetivas; pueden hacerse valer en los conceptos de violación hasta que se dicte la sentencia definitiva o en la resolución que ponga fin al juicio. Esto es, las violaciones que inciden en disposiciones procesales o adjetivas -a diferencia de lo que ocurre con las de naturaleza sustantiva- no implican un agravio actual, sino que la afectación depende de su trascendencia o no al desenlace del juicio o procedimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008667
Clave: I.1o.A.E.19 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2318
Queja 43/2014. Zucarmex, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Queja 61/2014. Juan Enrique Barba Martín. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, esta tesis se publica nuevamente el viernes 1 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página: 2136, con el número de registro digital 2011349, con la supresión del primer precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.30 K (10a.). ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE O DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. SUS CARACTERÍSTICAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. I.1o.A.E.17 A (10a.). ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE "2" A "5" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO PREVALECE ORDEN JERÁRQUICO O COMPETENCIAL ALGUNO ENTRE ELLOS, POR LO QUE, AL ACTUAR EN SUPLENCIA DE SU ADMINISTRADOR CENTRAL, NO ESTÁN OBLIGADOS A SEÑALAR QUE LO HACEN, ADEMÁS, EN SUPLENCIA DE SUS HOMÓLOGOS DENOMINADOS CON UN NÚMERO INFERIOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
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