FISCALES

Artículo I.1o.A.E.17 A (10a.). ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE "2" A "5" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO PREVALECE ORDEN JERÁRQUICO O COMPETENCIAL ALGUNO ENTRE ELLOS, POR LO QUE, AL ACTUAR EN SUPLENCIA DE SU ADMINISTRADOR CENTRAL, NO ESTÁN OBLIGADOS A SEÑALAR QUE LO HACEN, ADEMÁS, EN SUPLENCIA DE SUS HOMÓLOGOS DENOMINADOS CON UN NÚMERO INFERIOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE "2" A "5" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO PREVALECE ORDEN JERÁRQUICO O COMPETENCIAL ALGUNO ENTRE ELLOS, POR LO QUE, AL ACTUAR EN SUPLENCIA DE SU ADMINISTRADOR CENTRAL, NO ESTÁN OBLIGADOS A SEÑALAR QUE LO HACEN, ADEMÁS, EN SUPLENCIA DE SUS HOMÓLOGOS DENOMINADOS CON UN NÚMERO INFERIOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

El artículo 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en 2010, dispone que los administradores centrales de ese órgano desconcentrado serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada administración, de lo que se sigue que esas autoridades son las únicas facultadas para ejercer dicha suplencia, debiéndose verificar, en cada caso, el orden que prevalece entre ambas. Por otra parte, de conformidad con el artículo 20, penúltimo párrafo, numeral 5, de dicho ordenamiento, en la estructura orgánica de la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, no está prevista la figura de coordinadores, sino que sólo se encuentra establecida la de administradores, por lo que éstos son los únicos legalmente facultados para actuar en suplencia del administrador central del que dependen, sin que exista orden alguno que respetar, ya que el hecho de que haya administradores numerados del "1" al "5", obedece sólo a motivos prácticos, pero no envuelve ninguna diferencia sustancial que lleve a considerarlos como autoridades diversas, pues cuentan con las mismas facultades, por lo que no prevalece entre ellos orden jerárquico o competencial alguno que respetar en términos del artículo 8 del reglamento citado y, en esa medida, para acreditar su competencia, los designados como "2" a "5", no están obligados a señalar que actúan en suplencia de sus homólogos denominados con un número inferior.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2008670

Clave: I.1o.A.E.17 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2320

Precedentes

Amparo directo 8/2014. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.17 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.17 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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