Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 4o. del Código Fiscal de la Federación, 9-A, fracción XII, de Ley Federal de Telecomunicaciones, vigente en 2010 y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se colige que tratándose de los aprovechamientos a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, las autoridades fiscales y el órgano regulador en aquella materia convergen y comparten facultades para lograr el efectivo cumplimiento de las disposiciones relativas a la recaudación, pues se está ante la aplicación de complejos normativos de carácter transversal que transitan desde la propia Constitución a diversos aspectos de las telecomunicaciones, como en el caso, lo es el derecho fiscal, y se está también ante una práctica de auto-organización de la administración, para lo cual el legislador cuenta con facultades plenas y discrecionales, eligiendo la coordinación cooperativa como técnica organizativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008674
Clave: I.1o.A.E.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2333
Amparo directo 8/2014. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.23 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. SI SE PROMUEVE POR PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO, LA SENTENCIA DEBE SER ACORDE CON ESA CIRCUNSTANCIA Y NO DESARROLLARSE A PARTIR DE LOS SUJETOS A LOS QUE EL ACTO RECLAMADO SE DIRIGIÓ (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IUS 809744. CONTRAFIANZA.
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