Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando el acta en que se otorgue la contrafianza, sea deficiente, porque no se indique en ella de modo claro, que el contrafiador se compromete a responder de la reposición de las cosas al estado anterior, en caso de que el amparo no prospere, o no hubiere en el acta la precisión que fuere de desearse, tales deficiencias no implican un vicio esencial, ni autorizan para estimar que la contrafianza no está otorgada a nombre del tercero perjudicado en el amparo, ni por esto dejan de existir tales obligaciones por parte del contrafiador, puesto que son inherentes a la naturaleza de la fianza exigida por la ley reglamentaria, para que pueda dejarse sin efecto la suspensión.
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Registro digital (IUS): 809744
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 83
Queja en amparo civil 132/28. Gómez José y Manuel y la sucesión de Gómez Gabriel. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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