Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de mil novecientos noventa (abrogados), establecen que si la entidad no paga oportunamente una estimación o hay un retraso en el programa de obra por causas imputables a aquélla, se genera para el contratista el derecho a cobrar los daños y perjuicios, así como el pago de intereses moratorios al porcentaje legal; excluidos por el derecho a cobrar gastos financieros y ajustes de costos que se calculan sobre las cantidades no pagadas y se computan por días calendario desde que se venció el plazo para el pago oportuno, hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del contratista, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Ante esa previsión en la ley especial, que regula las consecuencias patrimoniales del incumplimiento de las obligaciones de la entidad de la administración pública quedará incluida la de pago por concepto de generación de daños y perjuicios, así como la de intereses moratorios al tipo legal por falta de pago oportuno, que se contempla en los artículos 893, 1949, 2108, 2109 y 2395 del Código Civil Federal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008680
Clave: I.3o.C.175 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2346
Amparo directo 6/2014. La Federación (Comisión Nacional del Agua). 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.1 K (10a.). COMPETENCIA POR TURNO. SI EL JUEZ DE DISTRITO DETECTA QUE SE REALIZARON ACCIONES PARA ELUDIR EL SISTEMA DE ASIGNACIÓN ALEATORIA PREVISTO EN EL ACUERDO GENERAL 48/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON EL OBJETO DE QUE FUERA ÉL QUIEN CONOCIERA DE LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE Y, DE ENCONTRAR ALGÚN MOTIVO QUE COMPROMETA LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL, PROCEDER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. IUS 809759. CONTRAFIANZA.
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