FISCALES

Artículo XVII.1o.P.A.1 K (10a.). COMPETENCIA POR TURNO. SI EL JUEZ DE DISTRITO DETECTA QUE SE REALIZARON ACCIONES PARA ELUDIR EL SISTEMA DE ASIGNACIÓN ALEATORIA PREVISTO EN EL ACUERDO GENERAL 48/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON EL OBJETO DE QUE FUERA ÉL QUIEN CONOCIERA DE LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE Y, DE ENCONTRAR ALGÚN MOTIVO QUE COMPROMETA LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL, PROCEDER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR TURNO. SI EL JUEZ DE DISTRITO DETECTA QUE SE REALIZARON ACCIONES PARA ELUDIR EL SISTEMA DE ASIGNACIÓN ALEATORIA PREVISTO EN EL ACUERDO GENERAL 48/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON EL OBJETO DE QUE FUERA ÉL QUIEN CONOCIERA DE LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE Y, DE ENCONTRAR ALGÚN MOTIVO QUE COMPROMETA LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL, PROCEDER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.

El Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, instaura el turno de asuntos mediante el sistema de asignación aleatoria, con el objeto de que las partes no elijan a su voluntad el Juzgado de Distrito que deba conocer del juicio de amparo que promueven, el cual lleva implícita la tutela al principio de imparcialidad judicial, en la medida en que el turno, fuera de los casos en los que se actualiza algún supuesto de prevención para que determinado órgano judicial conozca directamente, encuentra un respaldo legal que garantiza la tramitación y decisión del caso, sin ningún tipo de obstáculo. De ahí que, fuera de los supuestos de remisión automática por razón de turno a un determinado órgano judicial, que contempla dicho acuerdo, no es dable para quien instó la acción constitucional, realizar acciones con el fin de eludir dicho sistema y conseguir que la demanda sea remitida a un Juzgado de Distrito en específico, lo cual es posible que ocurra, si señala como autoridades responsables a todos los órganos jurisdiccionales, con excepción de uno, pues en términos de los artículos 38 y 48 de la Ley de Amparo, será competente para conocer de un asunto promovido contra actos de un Juzgado de Distrito, otro de la misma categoría dentro del mismo distrito si lo hubiere, o el más inmediato dentro de la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito al que pertenezca dicho Juez. Por lo que si el asunto por razón de turno es remitido a cualquiera de los Jueces señalados como autoridades responsables, estarán imposibilitados para conocer de la demanda, forzando al aparato judicial a que sea analizada por el único Juez de Distrito que no fue indicado con esa calidad por el quejoso; por tanto, cuando el Juez de Distrito detecte que la demanda de amparo eludió el mencionado sistema de turno aleatorio por cualquier razón, entre éstas, el haber sido el único que no figura o es asignado como autoridad responsable, es inconcuso que al producirse un indicio de que el quejoso pretende que sea éste quien decida el caso, es necesario realizar un ejercicio sobre los principios de ética judicial, y prevenirlo a efecto de que aclare la razón por la cual redactó su demanda en los términos señalados y, en caso de encontrar algún motivo que comprometa la imparcialidad judicial, proceder en términos del artículo 51 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008679

Clave: XVII.1o.P.A.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2342

Precedentes

Amparo en revisión 426/2014. 12 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.Nota:El Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1461.Por ejecutoria del 14 de diciembre de 2015, el Pleno del Décimo Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 8 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 351/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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