Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ejecución de sentencias dictadas en amparo no directo, corresponde a los Jueces de Distrito y son ellos quienes están en el deber de dictar las medidas necesarias que tiendan a esa ejecución, y la queja por defecto o exceso de aquélla, no procede ante la Corte, contra las resoluciones de la autoridad responsable, sino contra las del Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 809749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 105
Queja en amparo civil. Rivas Jesús María. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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