Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el acto reclamado consiste en la detención de un migrante por orden de la autoridad migratoria, es legal que el Juez de Distrito, al conocer del incidente de suspensión correspondiente, le conceda la libertad provisional bajo caución, de conformidad con el artículo 136 de la Ley de Amparo abrogada, en relación con el diverso décimo transitorio de la ley de la materia vigente y el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, pues aunque éste no es vinculante ni tiene valor normativo para fundar una decisión jurisdiccional, constituye una herramienta que guía a los juzgadores en la tarea de impartir justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional, porque se adecua a los criterios nacionales e internacionales, a la luz de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos y establece prácticas para hacer efectivo el acceso a la justicia para este grupo vulnerable; además, hace referencia a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido jurisprudencia confirmando la procedencia de la suspensión de oficio, cuando el acto reclamado es la deportación, así como que los Tribunales Colegiados de Circuito reconocen que las personas detenidas por orden de la autoridad migratoria podrán ser puestas en libertad provisional, quedar a disposición de ésta para la continuación del procedimiento y a la del Juez de Distrito por cuanto hace a su libertad personal, mediante las medidas de aseguramiento correspondientes; en congruencia con lo anterior, la Ley de Migración señala, como primer principio de la política migratoria, el respeto irrestricto a todos los derechos humanos de las personas migrantes, nacionales y extranjeras, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Así, los avances en materia de derechos humanos han creado un nuevo paradigma que exige que quienes imparten justicia conozcan las fuentes normativas de origen nacional e internacional; las interpreten en el sentido de maximizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional y ejerzan, de acuerdo con los principios hermenéuticos consagrados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008688
Clave: I.9o.P.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2431
Queja 81/2014. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María del Carmen Clavellina Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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