Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución a través de la cual se individualiza la multa impuesta a un particular como medida de apremio en un procedimiento administrativo seguido por la Comisión Federal de Competencia Económica, así como los actos de ejecución que de aquélla deriven, constituyen actos terminales que tienen una ejecución de imposible reparación, al afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en favor de aquél, pues derivan de un procedimiento accesorio, incidental o auxiliar del procedimiento principal o básico, que es su antecedente y, por lo mismo, es independiente o ajeno a éste. Por tanto, contra dicha determinación procede el amparo indirecto, al no actualizarse de forma notoria y manifiesta la improcedencia del juicio en términos del artículo 28, vigésimo párrafo, fracción VII, constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008691
Clave: I.1o.A.E.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2435
Queja 43/2014. Zucarmex, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Queja 61/2014. Juan Enrique Barba Martín. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, esta tesis se publica nuevamente el viernes 1 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página: 2510, con el número de registro digital 2011359, con la supresión del primer precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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