Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Basta con que el fiador exhiba el certificado del Registro Público de la Propiedad, que compruebe la inscripción en esa oficina, de una operación traslativa de dominio, hecha con vista del testimonio de la escritura respectiva, y el certificado del catastro, en que se declare el valor fiscal de la finca del fiador, para que se tenga por probada la idoneidad de éste, aun cuando no presente precisamente la escritura.
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Registro digital (IUS): 809766
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 553
Queja en amparo civil 123/28. Suárez Policarpo. 31 de octubre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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