Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es innecesario otorgar al quejoso la vista a que se refiere el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando éste promovió por su propio derecho y la determinación de sobreseer en el juicio deviene de su manifestación de desistir tanto de la acción de amparo, como del recurso de revisión; pues no se satisface la finalidad que prevé el mencionado precepto, esto es, conceder la vista al quejoso con el motivo de sobreseimiento para que alegue lo que a su interés convenga, ya que la decisión de sobreseer en el juicio se sustenta en la declaración de desistimiento del propio accionante de amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2008700
Clave: (V Región)5o.25 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2506
Amparo en revisión 400/2014 (cuaderno auxiliar 1146/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretaria: Beatriz Adriana Martínez Negrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.72 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, QUE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE COMPAREZCA A RATIFICAR DETERMINADO ESCRITO Y LO APERCIBE DE QUE, DE SER OMISO, AQUÉL SE LE TENDRÁ POR NO PRESENTADO.
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Art. XII.2o.A.3 A (10a.). SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS ACTOS Y OMISIONES MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS ATRIBUIDOS A SUS ÓRGANOS DE APOYO SON INIMPUGNABLES EN AMPARO.
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