FISCALES

Artículo 1a. CIX/2015 (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. PARA PRONUNCIARSE SOBRE SU CUMPLIMIENTO, EL ÓRGANO QUE EMITIÓ LA MISMA DEBERÁ ANALIZAR LA SECUELA PROCESAL, ASÍ COMO LAS SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS PREVIAMENTE DURANTE LA MISMA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO. PARA PRONUNCIARSE SOBRE SU CUMPLIMIENTO, EL ÓRGANO QUE EMITIÓ LA MISMA DEBERÁ ANALIZAR LA SECUELA PROCESAL, ASÍ COMO LAS SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS PREVIAMENTE DURANTE LA MISMA.

A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la secuela procesal consiste en el conjunto de actuaciones de la autoridad y de las partes involucradas, a partir de las cuales se advierte el relato de cómo se ha resuelto determinada disputa jurídica, por lo que puede estar integrada por diversas sentencias de concesión de amparo, en especial si se toman en consideración los efectos tan variados que las mismas pueden contener. Por tanto, para analizar el cumplimiento de una sentencia de amparo, no resulta posible desvincular la misma de aquellas sentencias que se hubiesen dictado con anterioridad dentro de la misma secuela procesal, pues precisamente dicha dinámica procedimental fue la que desembocó en la emisión de la sentencia sometida a estudio. Por tanto, a pesar de que los órganos al haber dictado una concesión de amparo se encuentran obligados a analizar si ésta ha sido cumplimentada por la autoridad responsable, lo cierto es que ello no puede conducir al extremo de no analizar qué se resolvió previamente en la secuela procesal, pues las sentencias dictadas con anterioridad pueden arrojar datos pertinentes y necesarios para comprender a cabalidad lo resuelto en dicha concesión de amparo.

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Registro digital (IUS): 2008716

Clave: 1a. CIX/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1114

Precedentes

Recurso de inconformidad 6/2014. . 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CIX/2015 (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CIX/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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