FISCALES

Artículo PC.IV.A. J/14 A (10a.). BOLETAS DE INFRACCIÓN QUE NO CONTIENEN LA DETERMINACIÓN DE UNA MULTA EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

BOLETAS DE INFRACCIÓN QUE NO CONTIENEN LA DETERMINACIÓN DE UNA MULTA EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Las boletas de infracción aludidas no constituyen una resolución impugnable en el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no actualizarse alguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que provienen de la autoridad competente en materia de vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, lo que les otorga el carácter de actos administrativos, respecto de los cuales, la procedencia del mencionado juicio está constreñida a las fracciones III y XI del numeral referido, relativas a resoluciones que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales y a las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; supuestos que no se actualizan, pues las boletas de infracción son emitidas sin la imposición de una sanción y, evidentemente, no ponen fin a un procedimiento administrativo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008719

Clave: PC.IV.A. J/14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1682

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Carlos Rodríguez Navarro y Miguel Ángel Cantú Cisneros. Disidente y Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Encargado del engrose: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 88/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 172/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.A. J/14 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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