Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad de la instancia prevista en el precepto citado, supletorio en materia administrativa, se configura por la inactividad procesal de los litigantes durante ciento ochenta días naturales, que deben contarse "a partir de la notificación de la última determinación judicial", y se interrumpe por cualquier "promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento". Por tanto, la sola presentación de una promoción de estas características, aunque no sea acordada por la autoridad, interrumpe el plazo para que opere la caducidad, el cual no puede volver a comenzar hasta que se emita y notifique otra determinación judicial.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008729
Clave: III.5o.A.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2339
Amparo directo 10/2014. Rafael García Aguirre. 10 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.Amparo directo 8/2014. Roberto Rodríguez Hernández. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C. J/10 (10a.). COMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE CUESTIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, RECAE EN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE RESOLVIÓ EL JUICIO O EL RECURSO DE REVISIÓN RELACIONADO CON AQUÉL, AUN CUANDO EXISTA UN ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULE LA ADMINISTRACIÓN DEL TURNO DE LOS ASUNTOS.
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Art. IUS 809821. USUFRUCTUARIO.
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