Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El usufructuario tiene derecho a ser considerado como parte en todo litigio en que se interesa el usufructo, aunque sea seguido por el propietario, y por tanto, las resoluciones administrativas que afecten al inmueble, violan sus garantías individuales, si no se le oye en el expediente relativo.
---
Registro digital (IUS): 809821
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1140
Amparo administrativo en revisión. Fabela viuda de Mendieta Vicenta. 2 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.5o.A.1 A (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, SUPLETORIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA QUE OPERE COMIENZA A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL Y SE INTERRUMPE CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE UNA PROMOCIÓN TENDIENTE A LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Siguiente
Art. IUS 809822. SUSPENSION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo