Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En el incidente de suspensión sólo debe de decidirse si es de concederse o negarse la que solicita el quejoso, pero sin tomar en consideración cuestiones ajenas a las indicadas en el capítulo VII de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 809822
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1158
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3210/22. Pelayo Bonifacio. 2 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809821. USUFRUCTUARIO.
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Art. VI.1o.A.86 A (10a.). DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, INCLUIDA EN LOS DATOS FISCALES RELATIVOS A LA FACTURACIÓN CONTENIDA EN LOS AVISOS-RECIBOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DEBE CONSIDERARSE UN ELEMENTO SUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE ES A LA QUEJOSA A QUIEN SE EFECTUÓ EL COBRO RESPECTIVO Y, EN CONSECUENCIA, EL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LOS DERECHOS POR ESE SERVICIO, A FIN DE PRIVILEGIAR SU CAPACIDAD DEFENSIVA.
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