FISCALES

Artículo IUS 809822. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION.

En el incidente de suspensión sólo debe de decidirse si es de concederse o negarse la que solicita el quejoso, pero sin tomar en consideración cuestiones ajenas a las indicadas en el capítulo VII de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 809822

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1158

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3210/22. Pelayo Bonifacio. 2 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809822 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809822 de la J. Fiscales SCJN?

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