FISCALES

Artículo I.7o.A.125 A (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES OPTATIVO SU AGOTAMIENTO, PREVIO AL JUICIO DE NULIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES OPTATIVO SU AGOTAMIENTO, PREVIO AL JUICIO DE NULIDAD.

Conforme al artículo citado, es obligatoria la interposición del recurso de revocación contra, entre otros, el auto que desecha un recurso de inconformidad instado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la palabra "deberá" que usa esa norma revela una regla de estricto cumplimiento. No obstante, dicho numeral debe interpretarse de manera conforme (artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) con el principio de legalidad (preceptos 14 y 16 constitucionales), del que deriva el diverso de reserva de ley en la restricción de derechos fundamentales (artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), así como en relación con el derecho fundamental de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional, vinculado con los numerales 8 y 25 del Pacto de San José), para concluir que se trata de un recurso optativo, y que su falta de promoción no impide instar el juicio de nulidad. Lo contrario implicaría que una disposición reglamentaria restringiera el derecho fundamental de acceso a la justicia, al imponer al gobernado una traba injustificada, previo a aquel juicio.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008738

Clave: I.7o.A.125 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2462

Precedentes

Amparo directo 494/2014. Opciones Alternas de Servicios, S.A. de C.V. 9 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2016, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 15/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que cuando se planteó la presente contradicción de tesis, los Tribunales Colegiados sostenían criterios esencialmente coincidentes en relación con el tema de que se trata.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.125 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.125 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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