Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los hospitales privados tienen una participación trascendental en el desarrollo del sistema de salud, ya que el objeto de su operación, a diferencia de otro tipo de establecimientos mercantiles, es de interés público y de una especial protección constitucional, al tratarse de la salud y/o de la vida. Así, en lo que respecta a los hospitales privados, los servicios de salud tienen una naturaleza integral, en virtud de la pluralidad de entes que participan y por la diversidad de actividades que desarrollan en torno a la salud, que los hace complejos, lo que puede originar diversas responsabilidades, atendiendo a la participación y al tipo de daño causado, las cuales pueden ser de diferente índole, ya sea penal, administrativa o civil; asimismo, pueden proceder tanto de acciones como de omisiones, generando una afectación moral o patrimonial, de forma directa o indirecta, y las cuales pueden ser objeto de lo establecido en los convenios suscritos con los usuarios o los ajenos a tales convenios. En ese sentido, los usuarios de los servicios de salud se convierten en un grupo vulnerable, sin que necesariamente se identifique con una categoría sospechosa o un estereotipo como ocurre tratándose de adultos mayores, mujeres, niños y niñas o indígenas, entre otros, por la posición de disparidad frente a quienes manejan, desarrollan y controlan los servicios de salud; situación en la que se ven vulnerados en sus derechos fundamentales ante la asimetría de poder entre el hospital y los usuarios, por la propia naturaleza de los servicios y por la complejidad de la medicina como profesión.
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Registro digital (IUS): 2008752
Clave: 1a. CXX/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1118
Amparo en revisión 584/2013. 5 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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