Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndose por tal, no tan sólo la cierta y determinada en el título, sino también la que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas, con los datos que el mismo título suministre; y si la sentencia sólo fija bases para señalar la cantidad, debe seguirse previamente el procedimiento que marca la ley, para determinar la cantidad líquida, por la cual debe ejecutarse la misma sentencia.
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Registro digital (IUS): 809849
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 400
Amparo civil en revisión 114/29. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 14 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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