Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando el escrito en que se interponga, se remita directamente a la Corte, el recurrente lo hará saber así al Juez de Distrito, y acompañará al escrito, copias del mismo, una para el expediente y las demás para cada una de las partes; y si por no haberlo hecho saber al Juez, éste declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia y la declaración causa estado, ya no cabe el recurso de revisión.
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Registro digital (IUS): 809847
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1270
Amparo administrativo en revisión. Téllez viuda de Campos Josefa, sucesión de. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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