FISCALES

Artículo IUS 809847. REVISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION.

Cuando el escrito en que se interponga, se remita directamente a la Corte, el recurrente lo hará saber así al Juez de Distrito, y acompañará al escrito, copias del mismo, una para el expediente y las demás para cada una de las partes; y si por no haberlo hecho saber al Juez, éste declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia y la declaración causa estado, ya no cabe el recurso de revisión.

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Registro digital (IUS): 809847

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1270

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Téllez viuda de Campos Josefa, sucesión de. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809847 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809847 de la J. Fiscales SCJN?

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