Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En atención al principio pro persona, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades a interpretar la legislación nacional con la protección más amplia a la persona, en relación con el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, legislación que imprime jurídicamente la conquista de los derechos de los gobernados frente a los actos de autoridad, entre los que está conocer cuáles son las vías y plazos para su defensa contra las resoluciones fiscales, se colige que el proceder irregular de una autoridad, consistente en omitir informar la vía y el plazo con los que dispone el contribuyente para acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a impugnar una resolución determinada, tiene como consecuencia que el juicio sumario sea oportuno, aun cuando la demanda se presente en el plazo para la vía ordinaria; esto es así, ya que, de lo contrario, se actuaría en detrimento del derecho de acceso a la justicia previsto, en términos generales, en los artículos 14 y 17 constitucionales. Además, lo anterior es acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo artículo 25 -sobre la protección judicial- establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, entonces, para ello las autoridades administrativas tienen el deber de poner a disposición de los gobernados la información completa sobre los medios de defensa a su alcance, en el entendido de que el plazo es una información relevante para acceder a la tutela jurisdiccional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008773
Clave: I.3o.A.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2403
Amparo directo 536/2014. 23 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Adriana Juárez Cacho y Romo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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