FISCALES

Artículo I.3o.A.3 A (10a.). JUICIO SUMARIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES OPORTUNO SI LA AUTORIDAD OMITIÓ INFORMAR LA VÍA Y EL PLAZO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN, AUN CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTE EN EL PREVISTO PARA LA ORDINARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO SUMARIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES OPORTUNO SI LA AUTORIDAD OMITIÓ INFORMAR LA VÍA Y EL PLAZO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN, AUN CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTE EN EL PREVISTO PARA LA ORDINARIA.

En atención al principio pro persona, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades a interpretar la legislación nacional con la protección más amplia a la persona, en relación con el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, legislación que imprime jurídicamente la conquista de los derechos de los gobernados frente a los actos de autoridad, entre los que está conocer cuáles son las vías y plazos para su defensa contra las resoluciones fiscales, se colige que el proceder irregular de una autoridad, consistente en omitir informar la vía y el plazo con los que dispone el contribuyente para acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a impugnar una resolución determinada, tiene como consecuencia que el juicio sumario sea oportuno, aun cuando la demanda se presente en el plazo para la vía ordinaria; esto es así, ya que, de lo contrario, se actuaría en detrimento del derecho de acceso a la justicia previsto, en términos generales, en los artículos 14 y 17 constitucionales. Además, lo anterior es acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo artículo 25 -sobre la protección judicial- establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, entonces, para ello las autoridades administrativas tienen el deber de poner a disposición de los gobernados la información completa sobre los medios de defensa a su alcance, en el entendido de que el plazo es una información relevante para acceder a la tutela jurisdiccional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008773

Clave: I.3o.A.3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2403

Precedentes

Amparo directo 536/2014. 23 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Adriana Juárez Cacho y Romo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.A.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.A.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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