FISCALES

Artículo VII.4o.P.T.3 K (10a.). NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. AL EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY DE LA MATERIA DEL MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RELATIVO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE PREVÉ UN PLAZO GENÉRICO DE 3 DÍAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. AL EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY DE LA MATERIA DEL MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RELATIVO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE PREVÉ UN PLAZO GENÉRICO DE 3 DÍAS.

El artículo 68 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé que el incidente de nulidad de notificaciones debe promoverse en la "siguiente comparecencia" del interesado; de ahí que el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, sea inaplicable supletoriamente para encontrar y computar un plazo genérico "de tres días" que no se contempla en la citada ley, porque en ésta existe disposición expresa que establece claramente el momento en que ha de plantearse dicha incidencia, que si bien no se traduce en un término específico, en días hábiles o naturales, queda abierto, pudiendo ser incluso menos o más de tres días, pues lo determina la siguiente actuación, por escrito o de otra índole, que revele el conocimiento tácito o expreso por el interesado de la diligencia que se tilda de nula; máxime que, atento al principio pro personae, la ley debe interpretarse y aplicarse de la forma que más beneficie al ser humano, privilegiando el acceso a la justicia y, en el caso, debe realizarse una interpretación literal, pero funcional, de la expresión "siguiente comparecencia", para encontrar el verdadero sentido de cuándo debe promoverse este incidente, y no a la inversa, desentrañar la norma en busca de un plazo perentorio que no necesariamente beneficia al justiciable.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008774

Clave: VII.4o.P.T.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2438

Precedentes

Queja 85/2014. Jorge Baños Aguilar. 27 de noviembre de 2014. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Nota:La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 133/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 23/2016 (10a.) de título y subtítulo: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA SIGUIENTE ACTUACIÓN EN QUE SE COMPAREZCA A PRESENTAR EL INCIDENTE RESPECTIVO, DEBE LLEVARLA A CABO EL INTERESADO DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE TUVO CONOCIMIENTO O SE OSTENTÓ SABEDOR DE LA ACTUACIÓN QUE TILDA DE IRREGULAR.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.4o.P.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.4o.P.T.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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