Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La restricción mencionada, relativa a la presentación de un formato simplificado sólo para determinados concesionarios, está directamente vinculada con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de rectoría de la economía, que consiste en la actividad del Estado para regir, dirigir o conducir la economía del país, a través del ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas, como las previstas en los diversos preceptos 28 y 134 constitucionales, que corresponden transversalmente a todas las autoridades para beneficiar a los consumidores y, de ahí, determinar el mejor uso, aprovechamiento y explotación que se le pueda dar a un bien de dominio público de la Nación (como es el espectro radioeléctrico) y, cuidar, además de evitar o prevenir, prácticas anticompetitivas, como es el caso de los subsidios cruzados entre los servicios y el trato discriminatorio en su prestación, en virtud de que ésta sólo se cumple mediante los registros contables separados por servicios, mas no por concesión, a fin de fomentar que los mercados en competencia optimicen precios y calidad de servicios. Por tanto, dicha restricción satisface el principio de interés público, al perseguir el bien común.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008778
Clave: I.1o.A.E.32 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2452
Amparo en revisión 28/2014. Alvafig, S.A. de C.V. y otras. 16 de octubre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.36 A (10a.). PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA. LOS SERVICIOS DE FACTURACIÓN Y COBRANZA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES NO SON UN INSUMO ESENCIAL, PARA EFECTOS DE ACREDITARLA.
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