FISCALES

Artículo I.1o.A.E.32 A (10a.). PRINCIPIO DE INTERÉS PÚBLICO. LO SATISFACE LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL INCISO C) DEL RESOLUTIVO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE EL MANUAL QUE PROVEE LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, APLICABLE A LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2013.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO DE INTERÉS PÚBLICO. LO SATISFACE LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL INCISO C) DEL RESOLUTIVO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE EL MANUAL QUE PROVEE LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, APLICABLE A LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2013.

La restricción mencionada, relativa a la presentación de un formato simplificado sólo para determinados concesionarios, está directamente vinculada con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de rectoría de la economía, que consiste en la actividad del Estado para regir, dirigir o conducir la economía del país, a través del ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas, como las previstas en los diversos preceptos 28 y 134 constitucionales, que corresponden transversalmente a todas las autoridades para beneficiar a los consumidores y, de ahí, determinar el mejor uso, aprovechamiento y explotación que se le pueda dar a un bien de dominio público de la Nación (como es el espectro radioeléctrico) y, cuidar, además de evitar o prevenir, prácticas anticompetitivas, como es el caso de los subsidios cruzados entre los servicios y el trato discriminatorio en su prestación, en virtud de que ésta sólo se cumple mediante los registros contables separados por servicios, mas no por concesión, a fin de fomentar que los mercados en competencia optimicen precios y calidad de servicios. Por tanto, dicha restricción satisface el principio de interés público, al perseguir el bien común.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2008778

Clave: I.1o.A.E.32 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2452

Precedentes

Amparo en revisión 28/2014. Alvafig, S.A. de C.V. y otras. 16 de octubre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.32 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.32 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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