FISCALES

Artículo IV.2o.A.109 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PARA QUE SE PERMITA AL QUEJOSO ASISTIR A CLASES COMO ALUMNO DE UNA UNIVERSIDAD, SI NO ACREDITA HABER APROBADO EL EXAMEN DE ADMISIÓN Y EL PAGO DE LAS CUOTAS ESCOLARES CORRESPONDIENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PARA QUE SE PERMITA AL QUEJOSO ASISTIR A CLASES COMO ALUMNO DE UNA UNIVERSIDAD, SI NO ACREDITA HABER APROBADO EL EXAMEN DE ADMISIÓN Y EL PAGO DE LAS CUOTAS ESCOLARES CORRESPONDIENTES.

De una apreciación conjunta de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, fracción I y 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que entre los requisitos para el otorgamiento de la suspensión se halla el relativo a que quien la solicite acredite, así sea presuntivamente, ser titular del derecho que pretende salvaguardar y respecto del cual, resentiría una afectación por la ejecución presente o inminente del acto reclamado, sin que pueda constituir a su favor un derecho que no le corresponda. De lo anterior deriva que si el quejoso solicita la medida para que se le permita asistir a clases como alumno de una universidad, la suspensión deberá considerarse improcedente, si en el incidente respectivo no obran elementos que permitan determinar en forma objetiva y razonable que es titular del derecho pretendido, como serían, la constancia que acredite que aprobó el examen de admisión a la carrera correspondiente y el pago de cuotas escolares relativas al periodo al que pretende ingresar, sin que a favor del otorgamiento de la medida, cuando no se colma el acreditamiento del interés suspensional en los términos referidos, sea suficiente invocar la apariencia del buen derecho o el principio pro persona, ya que estos elementos, por sí mismos, no la hacen procedente, en detrimento de la observancia de los requisitos establecidos constitucional y legalmente para que no resulte contraria al interés social.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008787

Clave: IV.2o.A.109 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2527

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 319/2014. Mauricio Benavides Valdez. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.109 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.109 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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