Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si no se hace debidamente la publicación de lo resuelto por la comisión censal, respecto de la manifestación que hagan los causantes del impuesto sobre alcoholes, se priva a éstos de defensa, puesto que no pueden ocurrir ante la junta revisora, contra lo resuelto por dicha comisión, y, por tanto, los actos que ejecuten la junta revisora y la dirección del timbre, basándose en lo resuelto por la repetida comisión, constituye el quebrantamiento de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 809898
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 954
Amparo administrativo en revisión 4020/23. "Hacienda de Quesería y Anexas". 1o. de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.Quinta Epoca:Tomo XXVI, página 2453. Indice Alfabético. Amparo 3710/23. Castellanos José G. 13 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.4 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA, CUANDO INDIRECTAMENTE TIENEN UN EFECTO POSITIVO QUE REPERCUTE EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.
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Art. IV.2o.A.109 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA PARA QUE SE PERMITA AL QUEJOSO ASISTIR A CLASES COMO ALUMNO DE UNA UNIVERSIDAD, SI NO ACREDITA HABER APROBADO EL EXAMEN DE ADMISIÓN Y EL PAGO DE LAS CUOTAS ESCOLARES CORRESPONDIENTES.
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