FISCALES

Artículo IUS 809898. ALCOHOLES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ALCOHOLES.

Si no se hace debidamente la publicación de lo resuelto por la comisión censal, respecto de la manifestación que hagan los causantes del impuesto sobre alcoholes, se priva a éstos de defensa, puesto que no pueden ocurrir ante la junta revisora, contra lo resuelto por dicha comisión, y, por tanto, los actos que ejecuten la junta revisora y la dirección del timbre, basándose en lo resuelto por la repetida comisión, constituye el quebrantamiento de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 809898

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 954

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4020/23. "Hacienda de Quesería y Anexas". 1o. de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.Quinta Epoca:Tomo XXVI, página 2453. Indice Alfabético. Amparo 3710/23. Castellanos José G. 13 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809898 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809898 de la J. Fiscales SCJN?

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